ART 2 L.U.C. “El Gobierno Federal y las entidades de la administración pública paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen las Uniones, así como tampoco asumir responsabilidad alguna de las obligaciones contraídas con sus socios o terceros”.
ART 14 L.U.C. «Para organizarse y operar como unión se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles».